La Pensión por Alimentos

La pensión por alimentos es el monto dinerario que se utiliza para cubrir con los alimentos de los dependientes. Esta pensión se determina por el juez quién evalúa la necesidad de quién los pide y la posibilidad de quién debe darlos. Toma en consideración también la circunstancia del sujeto deudor, por lo que no se podrá exigir alimentos perjudicando la necesidades del proveedor.

Debemos entender por alimentos no solo la comida propiamente dicha, sino también todo lo necesario para atender la susbistencia tanto fisiológica, psicológica y moral o espiritual. Esto incluye el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y, si son menores, la educación y recreación.

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La pensión por alimentos es un derecho que no se puede ceder a otra persona y que es irrenunciable. Además es un derecho con rango internacional, garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Para determinar quién debe proporcionar los alimentos la ley indica que se deben entregar recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos. Además el orden que se debe considerar es en primer lugar el cónyuge, en segundo lugar los descendientes, en tercer lugar los ascendientes y en cuarto lugar los hermanos.

Los hijos que tienen más de dieciocho (18) años solo tienen derecho a los alimentos cuando tengan alguna incapacidad física o mental comprobadas.

La Demanda por Pensión de Alimentos

La demanda por pensión de alimentos es una demanda dirigida al Juez de Paz letrado del lugar donde vive la madre o el padre que demanda o es demandado.

Los alimentos buscan proteger a la familia con base en que el miembro de la familia con mejor posición debe ayudar a los menos favorecidos. Los alimentos deben incluir todo lo necesario para sustentar a los hijos, no solo alimentos sino también su educación, salud y vivienda.

demanda por pensión de alimentos

¿Quiénes pueden iniciar un juicio de alimentos?

La Defensoría del Pueblo indica que las siguientes personas pueden solicitar una pensión de alimentos:

  • La madre o el padre que no posee el dinero suficiente para pagar los gastos de la crianza del hijo o hija menor de edad.
  • El hijo o hija mayor de edad con incapacidad física o mental comprobada; o que esté cursando estudios exitosos, hasta los 28 años.
  • Mujeres embarazadas.

El tiempo para que proceda una demanda por pensión alimentica es de alrededor debido a la elevada carga procesal que tienen los juzgados. La persona que define el monto de la pensión es el Juez de Familia.

La pensión alimenticia para los hijos se entrega hasta que cumplen los 18 años de edad, a menos que tengan retraso mental u otra discapacidad, o cuándo el adolescente inicia estudios superiores y tenga buenas notas.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar una demanda?

Los requisitos para demanda por pensión de alimentos son:

  • Partida de nacimiento del menor que debe contar con la firma del apoderado.
  • Adjuntar copia del documento nacional de identidad de la persona que solicita alimentos.
  • Recibo de gastos (servicios y alimentos).
  • Ficha de Reniec del demandado para determinar la ubicación fiscal.

¿Cómo se realiza el cálculo de la pensión de alimentos?

Para calcular la pensión de alimentos se evalúa primero los ingresos y las circunstancias económicas de cada cónyuge y la necesidad de los hijos. Luego se debe considerar los ingresos del demandado. El porcentaje máximo que se puede solicitar es el 60%, si el demandado no tiene otra familia, y el monto mínimo alrededor de 20% a menos que se demuestre enfermedad o desnutrición.

Los criterios que utiliza el juez para determinar los alimentos son:

  • Los ingresos económicos de los cónyuges.
  • La cantidad de hijos y se si tienen hijos fuera del matrimonio.
  • El lugar donde viven los hijos.
  • Las necesidades básicas y especiales de los hijos.
  • Las necesidad económicos de los cónyuges.

Es importante indicar que no existe un criterio único que utilicen los jueces para calcular la pensión alimenticia.

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